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Violación San Fermín

Sentencia de 'La Manada': condenados a 9 años por abusos, pero absueltos de agresión sexual

Es la condena que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra acaba de imponer a los cinco acusados de la violación grupal de los Sanfermines de 2016

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Las imágenes que resumen 2017 en Navarra
Actualizado el 26/04/2018 a las 20:31
Los cinco jóvenes sevillanos conocidos como 'La Manada' han sido condenados a 9 años de prisión por un "delito continuado de abuso sexual con prevalimiento". Asimismo, la sentencia les prohíbe el acercamiento a la denunciante a una distancia inferior a 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella durante 15 años. Deberán indemnizar a la víctima con 50.000 euros. También les condena a cinco años de libertad vigilada que cumplirán tras la pena privativa de libertad, de la que se descuenta el tiempo ya internados en la cárcel, donde llevan desde julio de 2016 y deberán pagar 1.531 euros al Servicio Navarro de Salud por la atención sanitaria a la chica. Además a uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero, se le condena por un delito leve de hurto, por quedarse con el teléfono móvil de la chica, por lo que deberá pagar una multa de 900 euros.
Esta es la condena que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha impuesto a los cinco acusados de la violación grupal de los Sanfermines de 2016. Al final, ni agresión sexual como sostenían las acusaciones, ni absolución como reclamaban las defensas. La sentencia ha tirado por el camino del medio: lo ocurrido en el portal de Paulino Caballero fue un delito de abuso sexual, una calificación jurídica más atenuada que la contemplada por las acusaciones. Ángel Boza, José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Antonio Guerrero y Alfonso Cabezuelo han conocido el fallo en las respectivas prisiones en las que se encuentran ingresados desde el mismo día de los hechos. Han sabido así que el tribunal no se cree su versión de que todo fue consentido y que, por contra, consideran probado que actuaron en contra de la voluntad de la joven. No obstante, el fallo no ha sido unánime: de los tres magistrados, uno ha emitido su voto particular porque, a su entender, los acusados tenían que haber sido absueltos de todos los cargos excepto de un delito menor por el robo del móvil de la víctima. Los cinco han sido absueltos de grabar los vídeos de la violación.
El presidente del tribunal, José Francisco Cobo, ha dado lectura al fallo en la Sala del Jurado en medio de una expectación mediática sin precedentes, con casi un centenar de profesionales de la comunicación siguiendo el fallo desde el interior de la sala como en el espacio habilitado para la prensa, y emitiéndolo en directo para todo el país, que ha conocido la sentencia a la vez que las partes. Una vez emitido el fallo, todos los abogados y la fiscal han recogido la sentencia en las oficinas judiciales, por lo que aún se desconocen los argumentos de los magistrados.
La condena por abuso sexual, una opción que ninguna de las partes planteó durante el juicio, implica que los magistrados han considerado probados que las relaciones sexuales se realizaron sin el consentimiento de la joven, pero entienden que se cometieron sin emplear violencia ni intimidación, los dos requisitos que convierten una violación en agresión sexual. La denunciante ya afirmó en el juicio que ellos no emplearon violencia para introducirla al portal ni en el interior del mismo (la fiscal sí sostuvo que la introdujeron con brusquedad, con la violencia mínima necesaria), pero las acusaciones sostenían que la intimidación estaba clara por la superioridad física y numérica de los acusados, así como el lugar escogido para mantener las relaciones -algún abogado calificó de “ratonera” el rincón apartado del portal de Paulino Caballero-, ya constituían una intimidación. Y ante esta situación, añadían las acusaciones, la única opción que tenía la víctima era la de someterse, que fue lo que ella declaró en el juicio. Pero si el tribunal no ha considerado probada la intimidación significa que no ve acreditado que los acusados infundieran un miedo a la joven tal que la hiciera someterse para evitar un malo mayor. La joven declaró que al verse rodeada entró en shock y se sometió a los actos sexuales con los ojos cerrados, con una actitud pasiva y deseando que todo terminara cuanto antes.
Las defensas subrayaban que la joven había incurrido en contradicciones entre lo declarado durante la investigación de la causa y lo que afirmó en el juicio. Pero si la sentencia ha sido condenatoria implica que los magistrados han dado credibilidad a la víctima. Su versión cuando ocurrieron los hechos y el estado emocional en el que se encontraba después fue corroborado por agentes de policía, asistentes sociales y peritos psicológicos, algunos de los cuales vieron en ella “un claro perfil de víctima de agresión sexual”. En cuanto a los vídeos, para las acusaciones eran una prueba del sometimiento de la víctima, que en todo momento se encuentra en una posición inferior al de los acusados y no adopta ninguna posición activa, mientras que para las defensas no demostraban ni una cosa ni la otra. En ellos no se aprecia violencia alguna. Otro argumento de la representación de los acusados era que la víctima no presentaba lesiones. El forense ya declaró en el juicio que una violación no tiene por qué dejar lesiones, ya que la víctima puede someterse y relajarse para evitar un daño mayor. La sentencia abordará este y otros puntos de forma pormenorizada para sustentar el fallo condenatorio.
No obstante, la sentencia de hoy no es firme y será recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Cuando se eleven los recursos (podrían tardar un mes en llegar), el TSJN podría tardar en torno a dos meses en resolver, que son los tiempos de resolución habitual que maneja la sala. Posteriormente, sea cual sea la decisión, también será recurrida ante el Tribunal Supremo, que cuando reciba los recursos correspondientes podría tardar entre seis y nueve meses en resolver, según fuentes jurídicas, por lo que la decisión final no llegaría hasta el año que viene. Los abogados de la víctima ya adelantaron en su día que la joven quería pasar página que fuera cual fuera el fallo no tenían previsto recurrir.
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