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Estrasburgo da la razón a España en la condena al rapero Pablo Hasel por enaltecer el terrorismo e injuriar a la Corona y a la Policía

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos niega que se vulnerara su libertad de expresión y que las penas fueran desproporcionadas

Momento de la detención de Pablo Hasel.
Momento de la detención de Pablo Hasel.Ramón GabrielEFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda del rapero Pablo Hasel contra España por la condena que se le impuso en 2018 por delitos de enaltecimiento de terrorismo (nueve meses de prisión y multa) e injurias y calumnias contra la Corona (multa) y las instituciones del Estado (multa).

En una resolución notificada este jueves, Estrasburgo concluye que la Justicia española sopesó adecuadamente los derechos en juego, en particular el de la libertad de expresión, teniendo en cuenta que se trata de un artista que emitió los mensajes delictivos a través de una canción y varios tuits.

Los magistrados consideran por unanimidad que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional se ajusta a la estricta jurisprudencia europea en la materia, ya que sus elogios a la organización terrorista Grapo estuvo dirigida a una "amplia audiencia" pudo suponer un incremento del riesgo de actos violentos.

Respecto a las condenas a multa por los ataques a la corona y las Fuerzas de Seguridad, el tribunal europeo indica que sus acusaciones de tortura y asesinato de inmigrantes a la policía no se sostenían "en ninguna evidencia".

Las penas impuestas resultaron "proporcionadas" al caso. Y recuerda que el rapero no habría ingresado de forma efectiva en prisión si no fuera porque tenía antecedentes. Una primera condena a dos años de prisión por enaltecimiento impuesta en 2014 había quedado en suspenso. La nueva condena de 2018 llevó a revocar esa suspensión y a ejecutar la pena.

La inadmisión de la demanda, que no es recurrible, también avala la decisión del Tribunal Constitucional de no estudiar su recurso de amparo contra la condena. Entiende Estrasburgo que un recurso de ese tipo permite una escueta inadmisión si, como sucede aquí, el caso no ofrece ninguna novedad desde el punto de vista constitucional.

La Audiencia Nacional condenó a Hasel a dos años de prisión, una pena que luego la Sala de Apelación del propio tribunal rebajó hasta los nueve meses. La multa por el enaltecimiento pasó de los 12.000 a los 5.000 euros, mientras que las impuestas por los otros dos delitos (que no acarreaban prisión) se mantuvieron.

En su sentencia, el tribunal sostuvo que sus mensajes en las redes sociales, "con acceso abierto al público y reincidiendo en actos semejantes que realizó en el pasado", tenían "un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas como Grapo, así como de miembros terroristas concretos, que van más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones terroristas y por sus miembros".

Entre los tuits que fundamentaron la condena están esos: "El ladrón de Borbón no debe dar crédito a la impunidad que tiene para burlarse de nosotr@s"; "La policía asesina a 15 inmigrantes y son santitos. El pueblo se defiende de su brutalidad y somos violentos terroristas, chusma, etc"; "El mafioso de mierda del rey dando lecciones desde un palacio, millonario a costa de la miseria ajena. Marca España".

En la canción también examinada por la Justicia decía, por ejemplo: "A mí no me cierra la boca semejante canalla. Juan Carlos el Bobón, capo mafioso saqueando el reino español".